La construcción social del espacio desde la gestión pública: a propósito del fallo de la Corte Constitucional acerca de condicionar el aumento del número de localidades en Bogotá,en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial “Bogotá Reverdece 2022-2035
Palabras clave:
territorio, gestión pública, localidad, ciudadResumen
El presente artículo de reflexión se inclina a evidenciar la capacidad de gestión normativa que debe existir en una administración local al momento de tramitar proyectos de acuerdo de importancia trascendental para el futuro y desarrollo de su comunidad. Cuando se modificó el Estatuto Orgánico de Bogotá, a través del artículo 6º de la Ley 2116 de 2021 se pretendió de manera transitoria crear nuevas localidades, de ahí que la Corte Constitucional en el fallo C-268 de 2022, condicionó la exequibilidad al parágrafo transitorio del artículo 6º. Al no contemplar el alcance emitido en el espíritu de la ley, la administración distrital se creó un problema jurídico, político y geográfico al pretender aprovechar en el trámite del Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, delimitar 13 nuevas localidades para Bogotá, las cuales sólo las podía crear a través de trámite normativo ante el Concejo distrital, y como el POT fue aprobado por decreto, la administración obvió principios básicos de la gestión pública, las relaciones con el Concejo y la discusión política propia de la democracia moderna.
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Derechos de autor 2023 Miguel Cristóbal Silva Patiño
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